AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
En los casos de negativa de diferimiento de la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia del Juez que niegue tal diferimiento, por medio del recurso de revisión, porque no es la sentencia dictada en la audiencia constitucional, la que puede producir un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo y no el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324947-3fc1de56/audiencia-constitucional-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 843/43. Comisariado Ejidal de San Francisco Papalotla. 3 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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