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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA EN EL AMPARO, SOLO SE PRORROGA A PETICION DE PARTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4302

Si la audiencia en un amparo es aplazada varias veces a solicitud de parte interesada, por no haber obtenido ésta determinadas copias certificadas, con las que trataba de probar su acción constitucional, y en la última fecha señalada tuvo lugar dicha audiencia sin asistencia de las partes, habiéndose pronunciado sentencia de sobreseimiento, es claro que el Juez de Distrito respectivo no infringió el artículo 152 de la Ley de Amparo porque según expresión del quejoso, esa resolución se hubiera dictado sin estar integradas las pruebas ofrecidas, ya que la prórroga autorizada por ese precepto, se decreta a solicitud de la parte interesada y no oficiosamente por dicho inferior, como claramente se precisa en la repetida norma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325843-5ca3daa9/audiencia-en-el-amparo-solo-se-prorroga-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 440/42. Díaz Serapio, sucesión de. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, jurisprudencia 59, página 103, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO."

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