AUDIENCIA EN EL AMPARO, SOLO SE PRORROGA A PETICION DE PARTE.
Si la audiencia en un amparo es aplazada varias veces a solicitud de parte interesada, por no haber obtenido ésta determinadas copias certificadas, con las que trataba de probar su acción constitucional, y en la última fecha señalada tuvo lugar dicha audiencia sin asistencia de las partes, habiéndose pronunciado sentencia de sobreseimiento, es claro que el Juez de Distrito respectivo no infringió el artículo 152 de la Ley de Amparo porque según expresión del quejoso, esa resolución se hubiera dictado sin estar integradas las pruebas ofrecidas, ya que la prórroga autorizada por ese precepto, se decreta a solicitud de la parte interesada y no oficiosamente por dicho inferior, como claramente se precisa en la repetida norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325843-5ca3daa9/audiencia-en-el-amparo-solo-se-prorroga-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE TRANSFERIRSE. (s/clave)
- AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE TRANSFERIRSE. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIAS EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis