AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
El artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación, para todas las autoridades, de expedir con oportunidad las copias que se les pidan, y que sí no cumplen con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos y éste aplazará la audiencia por un término que no excederá de diez días. Ahora bien, el promovente del amparo no se quejó de que alguna autoridad le hubiese negado la expedición de copias, sino que sólo expresó que deseaba disponer del mayor tiempo para obtener sus pruebas, el Juez del Distrito obró legalmente al negarse a diferir la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300881-e0e6d3b8/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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