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AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2638

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece la obligación, para todas las autoridades, de expedir con oportunidad las copias que se les pidan, y que sí no cumplen con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos y éste aplazará la audiencia por un término que no excederá de diez días. Ahora bien, el promovente del amparo no se quejó de que alguna autoridad le hubiese negado la expedición de copias, sino que sólo expresó que deseaba disponer del mayor tiempo para obtener sus pruebas, el Juez del Distrito obró legalmente al negarse a diferir la audiencia constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300881-e0e6d3b8/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5790/42. Santacruz J. Guadalupe. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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