AUDIENCIA EN AMPARO, RAZONES PARA EL DIFERIMIENTO DE LA.
Si la autoridad responsable, que debe expedir las copias certificadas pedidas para presentarlas como prueba en un amparo, manifiesta al Juez de Distrito, que la copia ya fue expedida y se encontraba reservada para que la recoja el interesado y ministre los timbres correspondientes, y el juzgador ordena que se dé conocimiento del informe de la autoridad responsable, a quien solicitó la prueba, y aparece que desde la fecha en que se le hizo la notificación respectiva, hasta la en que debió verificarse la audiencia constitucional, la oficina de la autoridad responsable dejó de actuar y permaneció cerrada al público, es inconcuso que el interesado estaba legal y físicamente incapacitado para poder recoger las copias y existió causa legal suficiente para que el Juez de Distrito estimara indispensable transferir la audiencia por diez días más, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356594-1a2572a2/audiencia-en-amparo-razones-para-el-diferimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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