AUDIENCIA EN AMPARO.
Si la autoridad responsable informa al Juzgado de Distrito, no haber recibido solicitud del interesado, para expedir copias certificadas para presentarlas como prueba en el amparo, el Juez de Distrito no tiene obligación de diferir la audiencia; pues aun en el supuesto de que por la prórroga de la propia audiencia, la autoridad responsable no hubiera expedido la copia certificada, y dando por cierto que fue solicitada, la parte final del artículo 152 de la Ley de Amparo, deja a la discreción del Juez de Distrito, diferir nuevamente la audiencia, y si no lo estimó indispensable, atento el informe de la autoridad responsable, su resolución es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332813-d03b79a1/audiencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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