AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.
Si el tercero perjudicado solicitó el diferimiento de la audiencia constitucional, con el exclusivo fin de tener oportunidad de rendir como prueba, la copia certificada de constancias que debería expedirle la autoridad responsable, y el Juez de Distrito acordó la suspensión de esa audiencia, no puede estimarse que dicho tercero hubiera quedado privado de defensa, por la circunstancia de que el Juez no hubiera apercibido a la autoridad omisa para que cumpliera con su obligación de expedir la copia certificada, si ello aconteció porque el repetido tercero, no pidió en su escrito respectivo, que se hiciera tal requerimiento. En consecuencia, no puede considerarse que el inferior haya violado lo dispuesto por los artículos 152 y 155 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, procede declarar infundada la queja que en el caso se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375030-03d9e747/audiencia-en-el-amparo-diferimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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