AUDIENCIA EN EL AMPARO, CUANDO NO DEBE DIFERIRSE.
Si la parte quejosa ofrece como prueba, una copia certificada de determinadas constancias que hubiera solicitado de una de las autoridades responsables, y ésta, por oficio, hace constar que si no ha expedido dicha copia, es porque la parte interesada no ha comparecido a enterar los derechos correspondientes a la certificación y a acreditar debidamente su personalidad, si el Juez de Distrito respectivo dicta sentencia en el asunto y la mencionada parte quejosa en contra de ella, expresa como uno de sus agravios, que como hasta la fecha de la audiencia no se le había expedido la copia en cuestión, el inferior debió haber diferido dicha audiencia y ordenado a la autoridad correspondiente, con algún medio de apremio, que la exhibiese, el agravio citado no es de tomarse en consideración, porque tal omisión no es imputable ni al Juez de Distrito, ni a la repetida autoridad responsable, sino a la parte quejosa, ya que en tales condiciones dicho inferior no está obligado a diferir la audiencia, y por lo mismo, pudo legalmente dictar su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326395-16706545/audiencia-en-el-amparo-cuando-no-debe-diferirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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