AUDIENCIA EN EL AMPARO, ADELANTAMIENTO DE LA.
Si en el auto en que se admitió la demanda de amparo, se fijó determinada fecha para que tuviera lugar la audiencia de derecho, auto que se notificó al quejoso por medio de lista; y por diverso proveído por haber un lugar disponible en la agenda del juzgado y sin mediar solicitud de parte, se adelantó dicha audiencia, debe decirse que si el Juez de Distrito tuvo oportunidad de hacer ese adelantamiento, sin haberlo solicitado el quejoso, debió notificarse personalmente, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, el nuevo día y hora en que debía celebrarse la propia audiencia, a fin de que el quejoso estuviese en aptitud de hacer uso del derecho que le confiere la ley, de rendir pruebas y producir alegatos y también de recurrir la sentencia que se pronunciara en la audiencia, si así le conviniere; pues sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes diariamente de las listas de notificación del juzgado, para el caso de que se anticipe la audiencia, como ocurrió en la especie sin habérsele notificado personalmente al quejoso; circunstancia por la cual se le privó de defensa al no haber podido rendir pruebas y alegar en la audiencia que se adelantó ni recurrir la resolución de sobreseimiento que se pronunció en la misma audiencia, por haber ignorado su anticipación; por lo que debe declararse fundada la queja, hecha valer en contra del auto en que se adelantó la audiencia, sin notificarse personalmente al quejoso, para el efecto de que se celebre una nueva audiencia constitucional notificándose personalmente a las partes el día y la hora en que deba tener lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323964-eaead2c1/audiencia-en-el-amparo-adelantamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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