AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE ADELANTA.-
Cuando se adelanta la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso y procede reponer el procedimiento para el efecto de que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el día y hora en que debe tener lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917611-d018e944/audiencia-en-el-amparo-notificacion-personal-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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