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AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE ADELANTA.

Clave: 431 · Registro digital (IUS): 1002497 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 457

Cuando se adelanta la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso y procede reponer el procedimiento para el efecto de que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el día y hora en que debe tener lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002497-7f25b243/audiencia-en-el-amparo-notificacion-personal-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 415/49.—Almacenes Refrigerantes.—11 de febrero de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Recurso de queja 416/49.—Industria de Cristal Plástico, S.A.—11 de febrero de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Recurso de queja 417/49.—E.R. Squib & Sons de México, S.A.—11 de febrero de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Recurso de queja 418/49.—Fabricantes en General, S.A.—11 de febrero de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Recurso de queja 430/49.—E.R. Squib & Sons Inter México, S.A.—11 de febrero de 1950.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 61, Segunda Sala, tesis 77.

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