AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION CUANDO SE ADELANTE.
Cuando se adelante la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento, se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso, y procede reponer al procedimiento, para el efecto que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes, el día y hora en que debe tener lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300317-b4ecbc48/audiencia-constitucional-notificacion-cuando-se-adelante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION CUANDO SE ADELANTA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE ADELANTA. (431)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACIÓN PERSONAL CUANDO SE ADELANTA.- (77)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. NOTIFICACION PERSONAL CUANDO SE ADELANTA. (91)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA LA FECHA DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA.- (72)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis