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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION CUANDO SE ADELANTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 818

Cuando se adelanta la fecha de la audiencia constitucional, el Juez de Distrito, aplicando el artículo 30 de la Ley de Amparo, debe notificar personalmente el nuevo día y hora en que ha de celebrarse la audiencia que ha sido adelantada, a fin de que los quejosos, estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra manera se les podría dejar sin esas defensas, ya que sería absurdo pretender obligar a los interesados, una vez que se les ha notificado la fecha de la audiencia constitucional, a que estén pendientes diariamente de las listas de notificaciones del juzgado, para el caso en que se anticipe la audiencia; por tanto, si la mencionada notificación de diferimiento se hace por lista y no personalmente, se priva de defensa al quejoso y procede reponer el procedimiento para el efecto de que se celebre nueva audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el día y hora en que debe tener lugar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322410-f4fdaa9d/audiencia-constitucional-notificacion-cuando-se-adelanta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 227/42. Pardo Emilio R. y coagraviados. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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