AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA LA FECHA DE LA.
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que imponga a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo que recae a la admisión de la demanda de amparo, en el que se señala día y hora en que deba celebrarse la audiencia constitucional respectiva, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado, por la lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado; por consiguiente, no se le deja en estado de indefensión por no notificársele personalmente dicho acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237276-6a4faf47/audiencia-constitucional-notificacion-del-acuerdo-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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