AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACION DEL ACUERDO EN QUE SE FIJA FECHA PARA LA.
No existe en la Ley de Amparo precepto alguno que imponga a los jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo que recae a la admisión de la demanda de amparo, en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia constitucional respectiva, puesto que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión, a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por la lista que para tal efecto se fija en los estrados del juzgado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002496-2803d1f7/audiencia-constitucional-notificacion-del-acuerdo-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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