AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE ANTICIPA LA FECHA DE CELEBRACION DE LA.
Si el Juez de Distrito señaló determinada fecha para que tuviera lugar la audiencia constitucional y notificó personalmente a los interesados el auto en que hizo ese señalamiento, y con posterioridad, a petición del quejoso, dictó nueva resolución a virtud de la cual anticipó la fecha de celebración de la audiencia, resolución que sólo fue notificada por lista, debe decirse que con ese proceder dejó sin defensa al tercero perjudicado, porque estando éste en la inteligencia de que la audiencia en el amparo habría de celebrarse en fecha posterior, se encontraba imposibilitado para concurrir a ella, por no habérsele notificado en forma personal la resolución mediante la cual se adelantó su celebración, a pesar de tratarse del emplazamiento para concurrir a la audiencia constitucional. En consecuencia, procede declarar fundada la queja que dicho tercero perjudicado interponga contra el auto del Juez de Distrito que anticipó la fecha de celebración de la audiencia en el amparo, para el efecto de que ese funcionario reponga el procedimiento, citando a las partes para la celebración de esa audiencia, y resuelva lo que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376651-d2a918a7/audiencia-en-el-amparo-queja-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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