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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA RECURRIDA Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CUANDO SE CELEBRE EN FECHA ANTERIOR A LA NOTIFICADA.

Clave: 1a. CLXXV/2005 · Registro digital (IUS): 176384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 713

Si las partes fueron notificadas de que en determinada hora y fecha se celebraría la audiencia constitucional en el juicio de amparo, pero el Juez de Distrito la llevó a cabo en fecha anterior, sin que existiera proveído que justificara ese cambio, es indudable que aquéllas no estuvieron en posibilidad de asistir a la celebración de audiencia y dictado de sentencia correspondiente, coartándose su derecho a probar y alegar dentro de los periodos legalmente previstos, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de amparo, para el efecto de que el juzgador señale nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y la haga del conocimiento de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176384-cd1d65f0/audiencia-constitucional-procede-revocar-la-sentencia-recurrida-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 224/2005. Abelardo Javier Álvarez Estrada. 30 de marzo de 2005. Mayoría de tres votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

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