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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO RESPETA EL TERMINO QUE LE CONCEDIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE RINDIERA SU INFORME CON JUSTIFICACION Y CELEBRA LA. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA OMISION.

Clave: XX. 284 K · Registro digital (IUS): 209925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 415

Si a la autoridad responsable se le concedió el término de cinco días para rendir su informe con justificación, y no obstante ello, el juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, cuando aún no fenecía el mismo e inclusive pronunció sentencia en cuanto al fondo del juicio constitucional; este proceder es incorrecto, porque estaba obligado a diferir la audiencia constitucional; y, al no haberlo hecho dejó en estado de indefensión a la autoridad responsable; por ende, debe ordenarse la reposición del procedimiento para subsanar esa omisión, y restablecer el equilibrio procesal de las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209925-7d529ef6/audiencia-constitucional-si-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 247/94. Martha Margarita Gómez Chacón y otra. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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