AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALO FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA. Y LA CELEBRA EN ESE DIA PERO EN DIFERENTE HORA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR ESA VIOLACION.
Si el juez de Distrito, señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional y la desahoga en esa fecha pero a otra hora sin la asistencia de las partes ni representante legítimo, tal proceder, resulta violatorio a las reglas del procedimiento y deja sin defensa a los peticionarios de garantías supuesto que los priva de la oportunidad de concurrir a ella, rendir pruebas y alegar su derecho, de acuerdo a lo establecido por los artículos 151 y 155 de la Ley de Amparo; y por tanto, debe ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificando personalmente a las partes el acuerdo respectivo para que si lo desean, hagan valer sus derechos y en su oportunidad resolver lo que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213064-7b425459/audiencia-constitucional-si-el-juez-de-distrito-senalo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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