AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA.
Interpretando relacionadamente los artículos 147, primer párrafo y 155, primer párrafo, ambos de la Ley de Amparo, se desprende, por una parte, que a efecto de dictarse el fallo que corresponda en un juicio de garantías, el juez de Distrito señalará día y hora para la celebración de la audiencia constitucional con el objeto de que las partes, si lo estiman conveniente, estén presentes al momento de dictarse la resolución respectiva, pudiendo en dicha audiencia ofrecer pruebas y formular alegatos; y, por otra parte, que la audiencia constitucional, los períodos de pruebas y alegatos y el dictado del fallo, constituyen un solo acto jurídico. Ahora bien, si en diversa resolución pronunciada en un recurso de revisión, no se ordenó al juez de Distrito celebrar la audiencia constitucional, sino sólo resolver sobre la legalidad o ilegalidad de determinado acto reclamado, el a quo debió, por seguridad jurídica, citar a las partes a efecto de oír sentencia, señalando día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, pues tal cuestión de manera alguna puede quedar indefinida, pues esto podría acarrear serios perjuicios a los interesados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210187-c7c944c6/audiencia-constitucional-senalamiento-del-dia-y-hora-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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