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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISION DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: 638 · Registro digital (IUS): 394594 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 427

Si de la lectura del acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional que se dice precedió al fallo recurrido se advierte que en la misma no se hace constar que estuvo presente y fue presidida por el juez de amparo y, como es precisamente el juez federal quien tiene a su cargo la declaración de apertura de audiencia, la recepción de pruebas, y en suma, acordar todo lo que se suscite en ella, dictando a continuación el fallo que corresponda, según todo ello se infiere de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es claro que se está en presencia de una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento legal y que proceda revocar el fallo recurrido y decretar la correspondiente reposición del procedimiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394594-904d746c/audiencia-constitucional-omision-de-constancia-de-que-asistiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión 59/90. Roberto Ceballos Hernández. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Revisión 61/90. Rafael Sedano Contreras. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Revisión 89/90. Martín Ramírez Martínez y coags. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Revisión 97/90. Hilda Rodríguez Hernández. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Revisión 25/91. Abraham López López. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VII.3o.J/2, Gaceta número 46, pág. 88; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Octubre, pág. 82.

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