AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISIÓN DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Si de la lectura del acta relativa a la celebración de la audiencia constitucional que se dice precedió al fallo recurrido se advierte que en la misma no se hace constar que estuvo presente y fue presidida por el Juez de amparo y, como es precisamente el Juez Federal quien tiene a su cargo la declaración de apertura de audiencia, la recepción de pruebas, y en suma, acordar todo lo que se suscite en ella, dictando a continuación el fallo que corresponda, según todo ello se infiere de los artículos 151, 153 y 155 de la Ley de Amparo, es claro que se está en presencia de una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías en términos del artículo 91, fracción IV, del mismo ordenamiento legal y que proceda revocar el fallo recurrido y decretar la correspondiente reposición del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003964-cefd4ccb/audiencia-constitucional-omision-de-constancia-de-que-asistiera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISIÓN DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- (468)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISION DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (VII.3o. J/2)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. OMISION DE CONSTANCIA DE QUE ASISTIERA Y SE PRESIDIERA POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (638)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE CELEBRAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA SU VALIDEZ REQUIERE DE LA FIRMA DEL JUEZ Y DE SU SECRETARIO. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. UNA VEZ CELEBRADA NO ES DABLE QUE EL JUEZ DE DISTRITO LA DEJE SIN EFECTO, AUNQUE EL OBJETO DE ELLO SEA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (I.9o.C.13 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis