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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA SU VALIDEZ REQUIERE DE LA FIRMA DEL JUEZ Y DE SU SECRETARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 349

La omisión consistente en no haberse firmado la audiencia constitucional ni por el Juez a quo ni por el secretario respectivo, implica una violación a las normas fundamentales del juicio de garantías y configura una violación al procedimiento prevista en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, con cuyo fundamento procede revocar la resolución recurrida y ordenar reponer el procedimiento desde la audiencia constitucional, debiendo el Juez de Distrito señalar nueva fecha y hora para su recepción, y, una vez que se celebre, deberá firmarse tanto por el Juez como por el secretario; hecho lo cual, pasará a dictar la sentencia que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245267-be5a4ebb/audiencia-constitucional-para-su-validez-requiere-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2834/83. Federico Evans Gutiérrez y otros. 28 de octubre de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.

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