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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA.

Clave: I.4o.T.10 K · Registro digital (IUS): 208220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 236

Las determinaciones contenidas en todo acuerdo dictado dentro del juicio de amparo, deben ser estrictamente observadas por el juez que las emitió; consecuentemente, la celebración de la audiencia constitucional tendrá verificativo el día y hora precisados en el acuerdo respectivo, pues de no suceder así, se infringen en perjuicio de las partes las normas del procedimiento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208220-f92df049/audiencia-constitucional-debe-celebrarse-el-dia-y-hora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/94 (534/94). Consejo Directivo de la Unión de Comerciantes Autónomos de Tacuba, A. C. 23 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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