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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CELEBRADA LA MISMA, DEBE DICTARSE EL FALLO QUE CORRESPONDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 18

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Amparo, una vez celebrada la audiencia constitucional debe dictarse acto continuo el fallo que corresponda, por lo que aquélla no puede suspenderse oficiosamente por un acuerdo posterior y señalar nueva fecha para su continuación, a efecto de emplazar a juicio a personas que tienen el carácter de terceras perjudicadas, porque tal proceder no encuentra apoyo legal, ya que, en todo caso, corresponde al tribunal revisor, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 91, fracción IV, de dicha ley, ordenar reponer el procedimiento cuando aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio conforme a la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256182-d0638b7d/audiencia-constitucional-celebrada-la-misma-debe-dictarse-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja QA-23/72. Aseguradora Aztlán, S.A. y otras. 8 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.

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