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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA QUE SE CELEBRE NO ES PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 465

Ningún dispositivo de la Ley de Amparo establece que la notificación del acuerdo que señala día y hora para la celebración de la audiencia constitucional deba hacerse en forma personal al quejoso, salvo el criterio que se ha establecido para el caso de que ésta se adelante, siendo además una carga de la parte quejosa cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo respectivo por lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211172-0e4af692/audiencia-constitucional-la-notificacion-del-senalamiento-del-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/93. Andrés Valente Mejía Bonilla. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 171/89. Alejandro Maldonado Rodríguez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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