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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255905 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 17

Si en el auto de inicio se señala una fecha determinada para que tenga verificativo la audiencia constitucional y el Juez de Distrito la celebra y dicta resolución antes de esa fecha debe revocarse el fallo por violaciones a las normas esenciales que regulan el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo y ordenarse la reposición del procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255905-9f041e00/audiencia-constitucional-celebracion-de-la-antes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/73. Sivisvir, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.

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