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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 37

Si la audiencia constitucional se lleva al cabo en una fecha distinta a la señalada, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, dejando sin defensa a las partes, al privarlas del derecho que la ley les confiere de ofrecer pruebas y formular alegatos en la indicada audiencia; razón por la cual debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251860-f9483da7/audiencia-constitucional-celebracion-de-la-en-fecha-distinta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 419/79. Joaquín Vargas Gómez. 7 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL. CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN FECHA DISTINTA A LA SEÑALADA.".

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