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IMPEDIMENTO ALEGADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. DEBERA SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PREVIA NOTIFICACION A LAS PARTES, SI SE DECLARA IMPROCEDENTE EL.

Clave: XX.58 K · Registro digital (IUS): 202976 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 951

Si el impedimento alegado por el Juez de Distrito se declara improcedente, el Juez Federal deberá señalar de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, notificar a las partes, y, el día y hora indicado dar inicio a la referida audiencia en los términos que dispone el artículo 155 de la Ley de Amparo, es decir, deberá proceder a recibir por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito, y en su caso, el pedimento del Ministerio Público, y acto continuo decretar la resolución correspondiente y, en caso contrario el proceder del a quo resulta violatorio de las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202976-77487f8b/impedimento-alegado-por-el-juez-de-distrito-debera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 562/95. Hernán Sánchez Rivera y otros. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Manuel de Jesús Cruz Espinoza.

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