AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE LA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
Debe declarase infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito que señala como fecha para la celebración de la audiencia, una posterior a la prescrita por la Ley de Amparo, en su artículo 187, porque lo dicho en este precepto legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presentan, ya que siendo muchos los negocios que se tramitan en los tribunales federales, no es humanamente posible que se observe la ley en todos los detalles; de manera que no se viola la citada ley, sino se justifica que ese señalamiento obedece a otra causa o a parcialidad del Juez de Distrito
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327937-45877cb5/audiencia-en-el-amparo-queja-infundada-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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