AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Si a la hora fijada para la celebración de la audiencia en el amparo, se hace constar en el expediente, que se declaró abierta la audiencia sin la comparecencia de ninguna de las partes, y que la secretaría dio cuenta con las constancias de autos y con el pedimento del Ministerio Público, al Juez de Distrito; y el propio Juez declaró no haber lugar a tomar en consideración un escrito de la parte quejosa, solicitando se transfiriera la audiencia, en virtud de que fue presentada cuatro minutos después de la hora fijada para aquella, no debe tenerse el propio escrito, como presentado después de la audiencia, pues en la forma en que ésta se desarrolló, es humanamente imposible que en cuatro minutos, la secretaría hubiera dado cuenta con las constancias de autos y con el pedimento del Ministerio Público; y el Juez legalmente pudo y debió tomar en consideración el citado escrito y proveer lo que estimara arreglado a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331852-27d93b92/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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