AUDIENCIA EN EL AMPARO, APLAZAMIENTO DE LA.
Si se ordenó agregar en autos los informes justificados hasta en el momento de celebrarse la audiencia constitucional, tal disposición implicó dejar a la parte quejosa en estado de indefensión, pues no tuvo oportunidad la misma, al conocer éstos, de alegar lo que estimara conveniente, ofrecer pruebas, o pedir el diferimiento de la audiencia constitucional, por lo que el juez de Distrito debió ordenar que se hiciera del conocimiento de dicha quejosa oportunamente el contenido de tales informes, aplazando incluso la celebración de la audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/227601-f25ae70c/audiencia-en-el-amparo-aplazamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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