AUDIENCIA EN EL AMPARO.
El hecho de que el Juez de Distrito a quien se remitieron los autos, por ser el competente, en vez de dictar desde luego sentencia, hubiese citado por segunda vez a las partes para la audiencia constitucional, lejos de perjudicar al quejoso, lo favorece, porque le da una oportunidad más, para rendir pruebas en defensa suya.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301266-23ef4a7b/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 507/48. Miranda Felipe. 16 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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