AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Una vez celebrada, es ilegal pedir que se difiera; y aun cuando la petición se haga oportunamente, el Juez de Distrito sólo está obligado a diferirla cuando se haya presentado queja contra las autoridades responsables, por no haber expedido las copias que los quejosos soliciten para que se tengan como parte de sus pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280132-b9674b74/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 293/27. Godoa Felipe y coagraviado. 20 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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