AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Para que la prórroga de la audiencia se justifique, es indispensable que el que la pida, ocurra en queja ante el Juez de Distrito, denunciándole el hecho de que las autoridades respectivas, no han cumplido con el deber de expedir las copias que oportunamente se solicitaron, y que, además, se rinda comprobación de haber solicitado oportunamente esas copias, y de no llenarse tales requisitos, la negativa del Juez de Distrito a prorrogar la audiencia, es ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280429-019b4bb1/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Benavente y del Campo. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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