AUDIENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Puede aplazarse para recibir las pruebas, y celebrarse cuando así lo disponga el Juez, más tal aplazamiento no puede ser indefinido, no debe decretarse cada vez que las partes lo soliciten, porque tal cosa redundaría en perjuicio de la buena y expedita administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288071-2396ac73/audiencia-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Truchuelo Alfonso M. y coagraviados. 17 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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