AUDIENCIA EN EL AMPARO.
Las pruebas deben ofrecerse en la audiencia para la que se señala en el auto que da entrada al juicio, sin que sea debido admitir otras nuevas que impliquen demora en la tramitación, y que se ofrezcan al reanudarse la audiencia aplazada; pues los aplazamientos no tienen más objeto que aquel que origina la determinación judicial, o sea, el de que puedan recibirse con oportunidad, las pruebas ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281987-d7faa57d/audiencia-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 288/26. López Negrete Angel. 31 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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