PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si se ofrecen como pruebas las constancias que existen en el incidente de suspensión, no es necesario que se pida y decrete el aplazamiento de la audiencia para que se extiendan copias de aquéllas, pues el Juez de Distrito puede, en el acto mismo de la audiencia, tener por ofrecida la prueba y ordenar que se traiga a la vista el incidente, y que, en su oportunidad, se agregue copia de la pieza de autos relativa, o se compulse apud acta, practicada esto como una diligencia misma de prueba durante la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280034-0979ac04/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 270/27. Roldán Esteban. 17 de enero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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