PRUEBAS EN EL AMPARO.
La única oportunidad para ofrecer las pruebas testimonial y pericial, en los términos del artículo 82 de la Ley Reglamentaria del Amparo, se presenta cuando se proponen dichas pruebas antes del día señalado para la audiencia, en el auto que da entrada al juicio, y no en los días anteriores al en que debe verificarse la audiencia que se haya prorrogado; porque, racionalmente, la prórroga se concede para el exclusivo fin de recibir la prueba que originó la suspensión o el aplazamiento de la audiencia. De otro modo, el procedimiento en el amparo, sería demasiado lento y contrario al espíritu de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283326-a5fd49f1/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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