PRUEBAS EN EL AMPARO.
En el juicio de amparo, solamente en la audiencia constitucional pueden ofrecerse las pruebas, y si bien es cierto que el artículo 82 de la ley reglamentaria relativa, exceptúa, aparentemente, las pruebas pericial y testimonial, en el fondo no existe tal excepción; pues los dos días de anticipación a que se refiere, son únicamente para anunciar dichas pruebas, cosa enteramente distinta al hecho de ofrecerlas en el acto de la audiencia; pues de conformidad con el artículo 82 citado, el Juez sólo se limita a tener por anunciadas las pruebas testimonial o pericial y a mandar entregar a las demás partes, los interrogatorios de los testigos o los cuestionarios de los peritos, para los efectos que establece el mismo precepto; reservándose para el acto de la audiencia, el ofrecimiento por la parte interesada de dichas pruebas, y el admitirlas o desecharlas el Juez, si fuere posible, o bien, suspender ésta, para que puedan recibirse, desahogándose las diligencias respectivas conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337849-6ec6f7f2/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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