Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 972

La interpretación jurídica del artículo 82 de la ley reglamentaria del amparo, es en el sentido de que para ser aceptadas las pruebas testimonial y pericial, el Juez de Distrito debe disponer del tiempo necesario para proveer el escrito en que se anuncien, y para que las partes puedan imponerse de los interrogatorios y cuestionarios respectivos, a fin de formular las preguntas que les convengan; en consecuencia, el escrito en que se anuncien dichas pruebas, debe presentarse en las primeras horas hábiles del primero de los dos días anteriores al señalado para la audiencia de derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361648-4a0f9c6f/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de queja 118/33. Castorena Pedro y otros. 9 de octubre de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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