PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
La interpretación jurídica del artículo 82 de la ley reglamentaria del amparo, es en el sentido de que para ser aceptadas las pruebas testimonial y pericial, el Juez de Distrito debe disponer del tiempo necesario para proveer el escrito en que se anuncien, y para que las partes puedan imponerse de los interrogatorios y cuestionarios respectivos, a fin de formular las preguntas que les convengan; en consecuencia, el escrito en que se anuncien dichas pruebas, debe presentarse en las primeras horas hábiles del primero de los dos días anteriores al señalado para la audiencia de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361648-4a0f9c6f/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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