Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. SU ADMISION (ARTICULO 82 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 814579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80

La jurisprudencia anterior establecía que las pruebas testimonial y pericial debían anunciarse con anticipación de dos días al señalado para las audiencia en el auto que dio entrada a la demanda. Dicha jurisprudencia fue modificada en el sentido de que el quejoso tiene derecho para anunciar dichas pruebas, con dos días de antelación al señalado para la audiencia constitucional, ya se trate de la primera audiencia o de cualquiera de las posteriores, si aquélla fue diferida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814579-9cb46cf2/pruebas-testimonial-y-pericial-su-admision-articulo-82 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 366/29. Promovida por la Sociedad Civil "Enrique Schondube". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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