PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse cinco días antes del señalado en el auto de admisión de la demanda, para la verificación de la audiencia respectiva, pues de otra suerte, si se admitiera el anuncio de ellas en relación con el día fijado para la reanudación de esa audiencia, no se cumpliría con el estatuto constitucional que exige la verificación de una sola audiencia, sin que pueda argumentarse en contrario, que, en la practica, cuando se prorroga la audiencia, en realidad no se verifica una sola, puesto que por una ficción legal, se entiende que la audiencia suspendida, por la imposibilidad material de recibir en el acto todas las pruebas ofrecidas y la continuación de la misma, forman una sola audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327837-2c61cae4/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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