PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
La audiencia transferida para el único y exclusivo fin de que sean citados a juicio, oportunamente, los terceros perjudicados, equivale a la que se hubiera señalado inicialmente, y por lo mismo, las pruebas testimonial y pericial se pueden ofrecer con la debida anticipación de cinco días, respecto a la fecha de la audiencia transferida, no estándose en el caso a que se refiere la jurisprudencia de esta Corte, que es el relativo a que no se pueden recibir nuevas pruebas, cuando la audiencia se difiere exclusivamente para recibir determinados elementos de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328475-e998915b/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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