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PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330396 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3133

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha aceptado la tesis establecida por la Primera del mismo Tribunal, consistente en que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, días que deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días hábiles, naturales y completos entre el anuncio de la prueba testimonial o pericial y el día en que deba tener lugar la audiencia constitucional, y no exacto que la jurisprudencia establecida a fojas doscientos seis del Apéndice al Tomo L del Semanario Judicial de la Federación, venga a derogar la tesis mencionada, sino que viene a confirmarla, al resolver que en el cómputo de los cinco días señalados para anunciar las pruebas testimonial y pericial no puede, en manera alguna, incluirse en de la audiencia, puesto que están destinados para que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330396-5a1c8218/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 52/39. Vázquez Santiago. 19 de abril de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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