PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Las pruebas testimonial y pericial en el juicio de amparo deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia, es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de la prueba testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional y esos cinco días tienen que ser hábiles, según tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345588-9ebff59f/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 256/48. Rodríguez María Inés. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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