PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Estas pruebas deben anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia de derecho, exhibiendo las copias de los interrogatorios de los testigos, o de los cuestionarios de los peritos, y si la audiencia se difiere, pueden anunciarse las pruebas mencionadas, con la anterioridad necesaria para la segunda audiencia, aun cuando no se hubieren anunciado para la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337597-93939a67/pruebas-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2835. Indice Alfabético. Queja 258/30. Peralta de Gómez María. 9 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 327. Queja en amparo administrativo 228/30. Pueblo de Santa María Ahuacatitlán. 19 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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