PRUEBAS EN EL AMPARO.
Las pruebas pericial y testimonial, deberán anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia, días que, de acuerdo con lo mandado por la ley, deben considerarse como naturales, y sin que pueda incluirse en el cómputo, el día del vencimiento. La Corte ha establecido en diversas ejecutorias, que entre la fecha de ofrecimiento de las pruebas y el día de la audiencia, deben mediar dos días naturales, pues la finalidad de la ley es que disponga del tiempo necesario, a fin de que pueda citarse a las demás partes para la prueba, y estén en posibilidad de nombrar peritos y formular sus interrogatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282221-b0b35eea/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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