PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL.
Estas pruebas en el amparo, deben anunciarse desde que se admite la demanda hasta dos días antes del señalado para la audiencia, y en el cómputo de esos dos días no puede, en manera alguna, incluirse el de la audiencia, puesto que están destinados a que el Juez pueda dictar los acuerdos necesarios para que la prueba se reciba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281870-8b7feb4d/pruebas-testimonial-y-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 268/26. Athié Alejandro. 3 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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