PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
Estas pruebas deben anunciarse con dos días de anticipación a la fecha de la celebración de la audiencia, de modo es que si la audiencia se ha suspendido y se reanuda en otro día, no es jurídico aceptar la prueba pericial o testimonial, que se ofrezca para ser recibida al reanudarse la audiencia, puesto que la reanudación no es una nueva audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337951-cef76d8c/prueba-testimonial-y-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 112/30. Alianza de Camioneros de México. 14 de julio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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