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PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 2132

El artículo 82 de la Ley de Amparo, al disponer que el quejoso deberá anunciar con anticipación de dos días al señalado para la audiencia, las pruebas testimonial y pericial que desee rendir, persigue la finalidad de que las otras partes estén capacitadas para formular las repreguntas conducentes, y como ese propósito queda satisfecho ya sea que la promoción de la prueba se haga con respecto a la audiencia primitiva, o con respecto a la que se designe posteriormente, porque aquélla de difiera, no hay motivo para desechar la prueba testimonial, sólo porque no se anuncie con anterioridad al señalado para la primera audiencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338184-d78c986c/prueba-testimonial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 224/29. Tlacuilo Rafael. 28 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo, La publicación no menciona el nombre del ponente.

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